¿Qué es un SAPCR?

Una demanda que afecte a la relación paterno-filial (denominada SAPCR) puede ser presentada por un progenitor u otra persona autorizada para solicitar una orden de custodia del menor, régimen de visitas, pensión alimenticia y manutención médica. Para presentar una SAPCR, usted debe ser el progenitor del niño y la paternidad del niño tiene que haber sido legalmente establecida. Si aún no se ha establecido, le conviene presentar un caso de filiación para ayudar a establecer su relación con su hijo.

Un SAPCR tiene por objeto permitir el acceso de un progenitor de un niño a ese niño. Se refiere a la residencia del niño, visitas, y manutención de los hijos. Si necesita ayuda con una demanda que afecta a la relación padre-hijo, llame a nuestros abogados de derecho de familia al 713-774-8600 para una consulta legal gratuita.

¿Quién puede llevar un SAPCR?

El Código de Familia de Texas §102.003 establece quién está autorizado a presentar una SAPCR en general. Catorce (14) categorías distintas confieren legitimación y permiten presentar una demanda en cualquier momento. En primer lugar, los padres (casados o no) están autorizados a presentar una SAPCR.

Un menor puede presentar una SAPCR a través de un representante autorizado por el tribunal, como un tutor o un abogado amicus curiae. (Un niño podría hacer esto para obtener el derecho de visita o de visita a otro hermano.) Un tutor o persona que tenga derecho de visita o de visita al niño designado por orden de un tribunal de otro estado o país tiene derecho a presentar una demanda. Los tutores, las entidades gubernamentales, las agencias autorizadas y las agencias autorizadas de colocación de menores están legitimados para presentar una demanda. Lo mismo ocurre con el presunto padre, con sujeción a las limitaciones establecidas en el capítulo 160 del Código de Familia de Texas.

Cualquier persona, que no sea un padre adoptivo o padrastro, que haya tenido el cuidado, control y posesión reales del menor durante al menos seis (6) meses, está legitimada para presentar una demanda, siempre que el periodo de seis (6) meses haya finalizado no más de noventa (90) días antes de la fecha de presentación de la petición.

Además, una persona con la que el niño y su tutor, curador o padre hayan residido durante al menos seis (6) meses antes de la presentación de la petición, si el tutor, curador o padre ha fallecido en el momento de la presentación de la petición, está legitimada. Por lo tanto, un padrastro o madrastra podría presentar una SAPCR si el padre biológico con el que vivía ha fallecido y el padrastro o madrastra quiere intentar mantener a los niños en el hogar.

Los padres de acogida tienen legitimación sólo si el niño ha sido colocado por el Departamento de Servicios de Protección y Reglamentación en el hogar del padre de acogida durante al menos doce (12) meses que no terminen más de noventa (90) días antes de la fecha de presentación de la petición. Una persona que sea padre de acogida de un niño podrá presentar una demanda para adoptar a un niño al que la persona esté proporcionando cuidados de acogida en cualquier momento después de que la persona haya sido aprobada para adoptar al niño.

La legitimación para interponer una demanda en virtud de dicho apartado sólo se aplica a la adopción de un niño que reúna los requisitos para ser adoptado. (Véase, Código de Familia de Texas §102.003(c).) Una persona designada como curador administrador en una declaración jurada de renuncia revocada o no revocada conforme al Capítulo 161, o a quien se le haya otorgado por escrito el consentimiento para la adopción conforme al Capítulo 162 tiene legitimación para entablar una demanda. Si ambos progenitores han fallecido, estará legitimada la persona que sea pariente del menor dentro del tercer grado de consanguinidad, según lo dispuesto en el capítulo 573 del Código de la Administración Pública. Las personas dentro del tercer grado de consanguinidad incluyen hermanos, abuelos, bisabuelos, tíos o primos. ( Véase, Código de Gobierno de Texas §573.002.)

Para calcular el plazo de seis (6) meses necesario para conferir legitimación, el tribunal no está obligado a determinar que el plazo fue continuo e ininterrumpido, sino que debe considerar dónde estuvo la residencia principal del menor durante los seis (6) meses anteriores a los 90 días previos a la presentación de la demanda. (Véase, Código de Familia de Texas §102.003(b)).